Qué se necesita para circular en auto en Argentina. ¿Qué es la manta mortuoria?
Si entraste solo para saber si llevarla o no, no, no la lleves porque no es obligatoria. O bueno, quiero dejar un margen de duda. Estoy 99,9% seguro de que no lo es.
Si entraste por que te gustó la foto de la portada, es la ruta 40 llegando a Corral de Piedra, en Nequén, Argentina. Ahora sí el resto del post.
Creo que soy uno de millones de argentinos que al menos una vez al año salen a recorrer alguna de las rutas del país y como tal, en algún momento debí informarme de cuales eran los elementos con los que debía contar dentro del vehículo para no tener problemas con la ley.
A la hora de buscar en internet o en distintos comercios, se cae inevitablemente en manos de los vivos de siempre. ¿De qué hablo?, miren:
Una serie de publicaciones de artículos «reglamentarios».
El detalle del «kit».
Bueno, este post tiene dos propósitos. El primero, es informar acerca de cuales son los elementos con los que hay contar para salir a las rutas argentinas en automóvil. Y el segundo es concientizar acerca de la necesitad de informarse yendo a las fuentes de información y no consultando al vecino, al primo, al amigo y menos aún al comerciante. Por supuesto que este humilde blog no es fuente de información en este aspecto, me refiero a la ley. ¿Y de qué ley hablo? La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 es la que reglamenta, entre otras cosas, cuáles son los elementos necesarios. A saber:
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión «vencida o no, o documento» vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
Un rápido cuestionario, de acuerdo a la ley, cuál de los elementos que se ven en las fotos de mas arriba son obligatorios:
- Manta mortuoria.
- Cadena de remolque.
- Botiquín.
- Ninguno de los anteriores.
Respuesta: Ninguna de las anteriores.
Bien, resumiendo, para salir a la ruta se necesitan pocas cosas. A saber:
- Identificación del conductor (DNI y licencia de conducir).
- Identificación del vehículo (cédula verde/azul).
- Seguro.
- Comprobantes de VTV (si aplica en donde el vehículo esta inscripto).
- Oblea correspondiente en caso de que el vehículo tenga instalado GNC.
- Matafuego reglamentario, cargado, no vencido y al alcance del conductor.
- Balizas reglamentarias.
Obviamente, tener un chaleco reflectivo puede ser de gran ayuda si hay que bajar del vehículo para permitir que otros conductores nos vean con facilidad. Algo similar pasa con una linterna o incluso un par de guantes, que a la hora de cambiar una rueda no están de mas. Pero, pensemos un segundo, un botiquín muy básico no serviría de mucho en un accidente y si fuese muy completo ¿acaso todos tienen conocimientos médicos para utilizarlo correctamente? ¿Y con qué autoridad una persona podría encontrar un cuerpo en la ruta y bajarse del auto con una manta mortuoria a taparlo? Una verdadera locura.
Para más información se puede encontrar el texto completo de la Ley de Transito en esta web.
¡Update del 21 de marzo de 2017!
Tuve que hacer la VTV (Verificación Técnica Vehicular) y, si bien estaba todo en regla, me observaron un faltante: el botiquín. Llegado a mi casa, envié un mail a la Dirección de Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (@BAmovilidad) para consultar acerca de eso. A continuación mi mail y la respuesta:
-Hola, en el dia de ayer realice la VTV por primera vez y lei que una de las observaciones que tuve fue la falta de botiquin. Queria consultar si hay una reglamentacion que indique su obligatoriedad ya que no aparece en la ley nacional de transito.
Gracias
Christian-Hola Cristian
Gracias por comunicarte con nosotros.Según se establece en el manual de procedimientos para la Verificación Técnica Vehicular de la Ciudad de Buenos Aires, el botiquín es un elemento para emergencias, el cual se sugiere llevar en el vehículo mientras éste circule por la vía pública.
Asimismo, te recordamos que es una simple observación en el certificado expedido que no hace al resultado de la VTV.
Quedamos a disposición por cualquier otra consulta,
Saludos.
En mi humilde opinión, queda claro que no es un elemento obligatorio en absoluto. Estaré atento a futuros updates como este en caso de que surjan. Y si saben de algun cambio en la legislacion, por favor compartanlo en los comentarios del post.
Saludos desde Brasil! hay mucha desinformacion a cerca de eso y para nosotros la lengua es otra dificultad. muchas gracias
Te hago una pregunta. Para los casos de faltas, com opor ejemplo, circular sin advertir que se tienen las luces encendidas, corresponde multa o apercibmiento?. Porque en varios lugares aplican las multas sin mas, y segun normativa corresponde apercibimiento, segun entiendo. Saludos y gracias.
Hola Orlando, la verdad es que no estoy al tanto de la normativa de aplicacion de multas. Lamento no poder ayudarte, saludos y gracias por pasar por el blog.
Cada provincia y cada municipio tienen la posibilidad de establecer su normativa de tránsito y decidir cuáles son los elementos de seguridad necesarios para conducir.
La ley nacional es una ley marco que las provincias adhirieron o utilizaron de base para sancionar sus propias leyes provinciales.
Hola Mauro, la verdad desconozco la forma en que se legisla la ley de transito en cada provincia. Respecto a los elementos requeridos para circular, no encontré otra reglamentacion provincial que agregue o contradiga lo pedido en la ley nacional. Saludos y gracias por visitar el blog.
excelente nota! Hace ya un tiempo que se ven policías provinciales que se quieren aprovechar del desconocimiento del automovilista para hacer una multa que no corresponde, sea por la tan famosa manta mortuoria o por otros ítems.
Hola Nicolas, efectivamente la idea del post es visibilizar la ley que reglamenta la circulacion en las rutas para que no nos puedan hacer pasar un mal momento. Saludos.